www.notivida.com.ar

PCIA. DE SANTA FE

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

ORDENANZA MUNICIPAL  “ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA” EN CASOS DE VIOLACIÓN

Creación del "Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Sexual" (SEMAVS)

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

VISTO: Que la violencia sexual es una forma extrema de violencia que hasta hace poco tiempo no era objeto de mayor preocupación. Sin embargo, las consecuencias de la violencia sexual son severas: trauma físico, psicológico el posible contagio de enfermedades de trasmisión sexual, el SIDA, que deben ser asistidas de forma inmediata.

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un servicio especializado en dos hospitales donde atienden a mujeres que han sufrido ataques sexuales, brindando atención especializada.

Que en la Municipalidad de Rosario funcionan programas de salud reproductiva y violencia familiar que están en condiciones de articular servicios para atender esta problemática que conlleva secuelas tan complejas para la persona.

CONSIDERANDO:Que la violencia sexual es la manifestación de violencia más perversa y con peores consecuencias para la víctima y debe ser una preocupación de todos, y en particular de los servicios públicos sociales y de salud estatales.

Que por su naturaleza criminal es muy difícil conocer la verdadera prevalencia de la violencia sexual. Estudios de base poblacional realizados en diversos países, revelaron prevalencias que varían entre 50% y 29.0 % (Goldin, 1998). La gran variabilidad observada, está probablemente influenciada por el método usado en la investigación, por las diferencias culturales y legales entre los diversos países.

Que otros estudios realizados demuestran que la violencia sexual afecta especialmente a las mujeres jóvenes. En el Hospital de Agudos de la Pcia de Buenos Aires, se registraron las edades de las mujeres que acudieron y solicitaron atención oscilando entre 11 y 27 años. Este tipo de violencia es generalmente practicada por parientes, personas cercanas o conocidas tornando el hecho delictivo más difícil de ser denunciado. Menos del 10% de los casos llegan a ser denunciados.

Que particularmente en la Ciudad de Rosario, la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional II dependiente del Ministerio de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, cuenta con estadísticas del año 2002 que arrojan el siguiente resultado:

Casos de abuso sexual simple. De los 162 casos ingresados, el 20.5% de esta población son víctimas mujeres mayores, el 60.5% son niñas y adolescentes, y el 19% son niños.

Casos de abuso sexual agravado (violación): De los 134 casos registrados, el 43% son mujeres mayores de edad, el 53% son adolescentes y niñas y el 4% son niños.

Cabe aclarar que no existe registro de abuso a hombres adultos.

Que las estadísticas de Rosario, también muestran que la prevalencia de la violencia sexual se da en mujeres, especialmente jóvenes y niñas. También se desprende que los hombres no han sido registrados como víctimas, quien no es vìctima es victimario (agresor). Podemos afirmar como otros autores que la violencia sexual es, como otras manifestaciones (violencia familiar) una violencia de género.

Que las consecuencias inmediatas de la violencia sexual son el trauma físico, el trauma psicológico, el posible contagio de enfermedad de transmisión sexual y el riesgo de embarazo no deseado. Las consecuencias a largo plazo más importantes son las secuelas de ETS/SIDA, el aborto provocado, problemas de salud mental y la somatización ginecológica que se expresa de diversas formas.

 Que todas las mujeres víctimas de violencia sexual necesitan y merecen atención inmediata después de la violencia y también a largo plazo. Los sectores públicos deben discutir estrategias a seguir para iniciar la implantación de servicio específicos.

Que enfrentar la violencia y específicamente la violencia sexual exige una efectiva integración de diferentes sectores como el de Salud, el Social, Seguridad Pública, Justicia , Derechos Humanos y el desenvolvimiento de la sociedad civil.

Que los hospitales porteños, con una experiencia piloto en el Hospital Alvarez, brindan un tratamiento integral a las mujeres violadas para brindarles la posibilidad de evitar que puedan quedar embarazadas o contraigan una ETS O el sida.

Que la atención inmediata de la víctima de ataques sexuales también es importante para que, a través del suministro de la pastilla de anticoncepción de emergencia se puedan evitar embarazos no deseados y disminuir los riesgos que trae aparejado un posible aborto clandestino.

Que es fundamental con la participación interdisciplinaria de los servicios públicos involucrados elaborar un Protocolo de Atención que estandarice las normas y regule los procedimientos de atención para estos casos, de tal forma que se actúe consensuadamente y de la forma más rápida y eficiente posible.

Que es fundamental la sensibilización, la capacitación y el entrenamiento del personal destinado a atender estos casos, sabiendo las dificultades que las víctimas tienen al momento de ingresar a los servicios.

Que es importante el avance normativo que se ha logrado en la legislación argentina con respecto a este tipo de delitos. Con la modificación del Código Penal a través de la Ley 25.087 reformuló el Capítulo del Código Penal relativo a los delitos sexuales , entre los que se incluyen las violaciones y abusos sexuales.

Que un cambio relevante es la modificación del nombre de la ley. Su Título ya no se refiere a los "Delitos contra la Honestidad"; la actual denominación "Delitos contra la integridad sexual de las personas" refleja mejor la experiencia de las mujeres que reconocen que las violaciones constituyen una afrenta a la integridad sexual y a la dignidad, no al honor (honestidad).

Que la nueva ley distingue y da mayor amplitud a los conceptos. Las figuras que se desprenden son la violación, el abuso sexual calificado y el abuso sexual (incluye los actos más leves). Asimismo, la nueva ley desplaza la idea anterior de "no haber podido ejercer suficiente resistencia" hacia la idea más cercana a las situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir libremente mediando un clima intimidatorio y de relaciones de sometimiento y poder.

Que la norma debe ser acompañada con acciones concretas en la realidad y, en este aspecto, nos damos cuenta que positivamente se están desarrollando programas que atienden y visibilizan esta situación. Como ejemplo de esta situación se ha presentado en la Cámara de Diputados de la Nación el Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales -Expte 2369-D-03.

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado que todo ámbito estatal que dentro de sus servicios cuente con programas de salud reproductiva y violencia familiar se encuentran en condiciones de prestar atención a la violencia sexual. Por lo tanto, el municipio de Rosario tiene la estructura necesaria para asistir estos tipos de ataques sexuales. (OMS, 1997).

Por todo lo expuesto, las concejalas y los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1. Creación. Se crea el "Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Sexual" (SEMAVS) en la ciudad de Rosario.

Art. 2. Alcances. El SEMAVS está dirigido a mujeres, varones, niñas y niños que han sido agredidos mediando en esta circunstancia el abuso y la violación de la persona.

Art. 3. Objetivos. El SEMAVS comprende los siguientes objetivos:

Objetivos Generales

Brindar atención integral, accesible y gratuita a personas que sufran violencia sexual

Integrar un nuevo servicio a los ya existentes para la asistencia médica, psicológica, social y jurídica de personas que han sido objeto de violencia sexual

Disminuir la morbilidad de las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual

Garantizar a la población el acceso a la información y orientación de los servicios existentes .

Promover el respeto y el derecho a vivir una vida libre de violencia

Objetivos Específicos

Brindar atención especializada a víctimas de violación reciente

Brindar un espacio de atención y contención psicoterapéutica a quienes ingresen al servicio.

Aportar a la estructuración de una Red de Servicios Municipales Interdisciplinarios para una atención integral de las víctimas de violencia sexual, especialmente de niñas y mujeres.

Atender las consecuencias inmediatas de violencia sexual

 Art. 4. Autoridad de Aplicación. El Programa de Salud Integral de la Mujer dependiente de la Secretaría de Salud Pública será el responsable de coordinar la articulación de los servicios municipales de atención vinculados a la problemática violencia sexual.

CAPÍTULO I

 DISPOSICIONES ORGÁNICAS

Art. 5. Integración del Servicio. El Programa de Salud Integral de la Mujer responsable de la implementación del SEMAVS coordina con distintos Programas y Direcciones de la siguiente forma:

Coordinación intraorganizacional: El Programa de Salud Integral de la Mujer implementa la atención del SEMAVS a través de los Programas y Direcciones existentes en la Secretaría de Salud Pública.

Programa Municipal de SIDA

Dirección de Atención Primaria dependiente de la Secretaría de Salud Pública

Dirección de Atención Médica dependiente de la Secretaría de Salud Pública.

Coordinación interorganizacional: El Programa de Salud Integral de la Mujer articula acciones con la Secretaría de Promoción Social..

Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No Violencia dependiente del Área de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social

 Coordinación interjurisdiccional. El SEMAVS articulará acciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima de Delitos contra la Integridad Sexual dependiente de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Art.6 . Protocolo de Atención. El Programa de Salud Integral de la Mujer en colaboración con los Programas y Servicios Municipales mencionados en el artículo 6 elaborarán el "Protocolo de Atención a la Víctima de Violencia Sexual", cuyo objetivo es fijar pautas y procedimientos a seguir en la atención a las víctimas de violencia sexual.

Se invitará a participar de la redacción del Protocolo al Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No Violencia dependiente de la Secretaría de Promoción social de la Municipalidad de Rosario

Art. 7. Contenido del Protocolo de Atención. Las directrices contenidas en el Protocolo deben estar íntimamente relacionadas con los derechos y las acciones a seguir proclamados en la Ley Nacional 24.632 "Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", y las Convenciones Internacionales con rango constitucional- art 75 inciso 22 de la Constitución Nacional - "Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y "Convención sobre los Derechos del Niño"

Las víctimas de violencia sexual deben :

Ser tratadas con dignidad

Ser tratadas con privacidad

Ser informadas de los procedimientos legales

Ser informadas de los servicios disponibles para atender las necesidades que haya generado el delito

Recibir atención médica integral gratuita

Recibir servicio gratuito de orientación y tratamiento psicológico

Recibir información y apoyo para el tratamiento del ETS (enfermedades de transmisión sexual) y anticoncepción de emergencia

 CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Art. 8.Servicio. Niveles de Atención. El Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Sexual interviene en dos niveles de atención:

Primer Nivel: Asistencia sanitaria a la víctima de una violación reciente.

Segundo Nivel: Atención y Rehabilitación de la víctima

Art. 9. Modalidad de Funcionamiento. El SEMAVS se implementa a través de la articulación intersectorial e interdisciplinaria de los servicios existentes en la Municipalidad de Rosario cuya misión y dispositivo institucionales se adaptan para cumplir los objetivos fijados en el presente Servicio

 CAPÍTULO III

Asistencia Sanitaria a la Víctima Reciente

Art. 10. Asistencia. Objeto. La asistencia especializada en la emergencia tiene como objeto central la atención médica integral de toda persona, especialmente de las mujeres y niñas que han sido violadas recientemente.

Art. 11. Alcance. Este nivel de asistencia interviene dentro de las 48 horas de ocurrido el acto.

Art. 12. Objetivos de la asistencia. Los objetivos de este nivel de atención son:

Orientar e informar a la víctima

Derivar a la víctima al Hospital Municipal de referencia designado para integrar el Servicio

Atender clínicamente a la víctima de violación en el Hospital Municipal.

Prevenir embarazos y enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA asegurando las prestaciones de emergencia.

 Art. 13. Servicios. Los servicios que integran el nivel asistencial son:

Servicio de Orientación, Información y Derivación de la víctima comprende:

Teléfono Verde

Centros de Salud Municipales

Servicio de Atención a la víctima comprende:

Hospital Municipal de referencia

Servicios del Programa Municipal de SIDA

CAPITULO IV

 Atención Social a la Víctima

Art. 14. Atención. Objeto. Este segundo nivel de intervención tiene como objeto central proporcionar asistencia psicológica, social y jurídica a las víctimas que han recibido atención sanitaria en el primer nivel.

Este nivel de atención opera a partir de la coordinación interorganizacional y la coordinación interjurisdiccional- art. 6.

Art. 15. Alcance. La finalidad de esta atención es resolver la crisis provocada por la situación de violencia sexual, proporcionar una rehabilitación e integración social de la víctima.

Art. 16. Objetivos. Los objetivos de este nivel de atención son:

Brindar atención psicoterapéutica a la víctima de violencia sexual

Brindar atención social y asesoría legal a quien lo solicite

Promover la rehabilitación e integración social de las víctimas de violencia sexual.

Art. 17. Servicios. Los servicios que intervienen en este nivel son:

Atención Psicológica y Social. Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No Violencia

Asesoría Legal. Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No Violencia

CAPÍTULO V

Acciones Complementarias

 Art. 18. El Programa de Salud Integral de la Mujer programará cursos de capacitación para entrenar al personal interviniente de la Municipalidad de Rosario en la asistencia sanitaria a las mujeres víctimas de violencia sexual.

Art.19. El Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No Violencia tendrá a su cargo la capacitación, con perspectiva de género cuyo objetivo es sensibilizar y concientizar sobre distintas dimensiones sociales que se integran en la atención de víctimas de violencia sexual.

19.a. Se incorpora en el marco de la capacitación las disposiciones contenidas en la Ordenanza 7125 "Programa Integral para la Prevención y Detección Temprana del Abuso Sexual y Maltrato Infantil"

Art. 20. El Programa de Salud Integral de la Mujer firmará convenios con otras instituciones públicas gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de extender la red de servicios que funcionan en el Servicio Municipal de Atención a la Víctima de Violencia Sexual.

Art. 21. Comuníquese con sus considerandos.
25 de septiembre de 2003